SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a.
El recurrente, actual accionante sostiene que los demandados lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, legalidad y petición por cuanto: a. Habiéndose postulado al directorio de SEMAPA, fue depurado de la lista de candidatos, sin que se haya realizado la publicación de su nombre en la lista de depurados a efectos de poder subsanar cualquier observación que luego le permita nuevamente postularse; b. El Comité Electoral debió haber sido posesionado por el Alcalde Municipal, sin embargo, dicha tarea la delegó a su representante; c. El comité de selección se encontraba conformado irregularmente ejerciendo tareas fuera sin la competencia de ley. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Presidente del Comité Electoral de SEMAPA
- denegó
- II.2.
- a.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. Delimitaciones entre la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- Fragmento 20
- III.6. En el caso analizado
- APROBAR