SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 13
La norma antes aludida fue introducida por primera vez en la reforma constitucional de 1871 (art. 33), con un texto similar al que actualmente conocemos, y permaneció casi inalterable en las diferentes reformas constitucionales, constituyéndose en una garantía destinada a proteger la “plena vigencia del ordenamiento jurídico (…) sancionando con nulidad el acto de la autoridad pública que obró sin poseer una condición esencial para la ejecución de los actos públicos: la competencia y/o la jurisdicción” (ASBÚN, Jorge, “El recurso directo de nulidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, en La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003, Tribunal Constitucional AECI, Grupo Editorial Kipus, Cochabamba, 2003, p. 769).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Presidente del Comité Electoral de SEMAPA
- denegó
- II.2.
- a.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. Delimitaciones entre la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- Fragmento 20
- III.6. En el caso analizado
- APROBAR