SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Emitida la convocatoria para las elecciones del directorio de SEMAPA, éste se postuló a dicho cargo, presentándose conforme a convocatoria y cumpliendo con todos los requisitos exigidos; sin embargo, de una manera misteriosa fue depurado de las listas de candidatos, además que no se publicó la lista de los observados, y pueda subsanar las posibles observaciones existentes, es así, que el Comité Electoral paso por alto el procedimiento electoral previsto en el Reglamento, extremos que hizo saber en reiteradas oportunidades al Alcalde Municipal, sin que éste haya emitido respuesta alguna.

Conforme a la convocatoria realizada por el Comité Electoral, el recurrente se postuló, recabando y solicitando para el efecto de SEMAPA, una certificación de no adeudo a la empresa, emitiéndose inicialmente una certificación en la cual constaba que debía una máquina fotográfica, para posteriormente mediante otra certificación, acreditar que no debía nada; siendo ambas certificaciones suscritas por el mismo Gerente de la empresa; consecuentemente depurándose al actual recurrente como se tiene señalado líneas arriba, sin tomar en cuenta las dos anómalas certificaciones existentes.

Por otro lado, conforme al art. 11 del Reglamento de Elecciones de los representantes de la Comunidad ante el Directorio de SEMAPA, son incompatibles los funcionarios municipales de la citada institución, y que el actual Presidente del Comité Electoral, Juan Vásquez Colque, es funcionario municipal y Norma Barrera Serrano, es funcionaria de SEMAPA, lo que contraviene el artículo antes referido.