Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    Fragmento 15

                  Conforme a las normas constitucionales y a la jurisprudencia glosada, se tienen claramente diferenciados los mecanismos legales a ser utilizados por las personas, cuando aleguen lesión al derecho al juez natural: Así cuando se alegue lesión a sus elementos imparcialidad e independencia, el medio idóneo de impugnación será la acción de amparo constitucional; en tanto que si impugna la competencia, la vía idónea es el recurso directo de nulidad.

    • amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • Presidente del Comité Electoral de SEMAPA
    • denegó
    • II.2.
    • a.
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.4.
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.5.   Delimitaciones entre la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
    • Fragmento 20
    • III.6.   En el caso analizado
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca