SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente, ratificó in extenso lo argumentado en el memorial de amparo constitucional, ampliando en audiencia indico que le hicieron entrega al recurrente de la Resolución 08/2008, por el cual lo inhabilitaban, Resolución emitida el mismo día del cierre del acto, en el cual después de diez o quince días fue notificado; asimismo, se establece que el reglamento de elecciones les otorga la potestad de poder depurar a los candidatos, empero en ningún momento señala como facultad del Comité Electoral depurar sin haber pasado los requisitos establecidos en el art. 26 del Reglamento, cual es primeramente la publicación de la lista de todos los postulantes, luego de cuarenta y ocho horas se reciben las impugnaciones, en el caso presente los recurridos no han recibido ninguna impugnación sino que directamente lo depuraron, aplicando el art. 9 del Reglamento, vulnerando el art. 26 del Reglamento de SEMAPA.

Los recurridos manifiestan que se han cumplido las normas; sin embargo, el Directorio de SEMAPA, saco la Resolución 55, concordante con el art. 11 referido a las incompatibilidades, en la que se establece que no podrán ser miembros del Comité Electoral funcionarios municipales ni miembros de la empresa SEMAPA, y que en el caso del recurrido Juan Vásquez, éste es funcionario de la citada empresa, por lo cual no puede ser Presidente del Comité Electoral, por lo señalado se demuestra que todos los actos de Juan Vásquez, son ilegales.