SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 20
Emitida la convocatoria pública a elecciones de representantes de la comunidad ante el Directorio de SEMAPA, el 18 de septiembre de 2008, donde el Comité Electoral de la citada institución, sobre la base del Reglamento Interno de Elecciones de representantes de la comunidad ante el Directorio de SEMAPA, de agosto de 2006, aperturó las inscripciones con requisitos y limitaciones conforme establece el propio Reglamento señalado; habiéndose inscrito el actual accionante, para postularse a los cargos convocados; sin embargo, esta inscripción fue posteriormente inhabilitada por el Comité Electoral de la referida institución, a través de la Resolución del Comité Electoral 08/2008 de 10 de octubre de 2008. Ante dicha determinación, el actual accionante, mediante nota de 14 de octubre de 2008, impugnó todos los actos realizados por el Comité Electoral, además de observar la conformación de éste ente electoral.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Presidente del Comité Electoral de SEMAPA
- denegó
- II.2.
- a.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. Delimitaciones entre la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- Fragmento 20
- III.6. En el caso analizado
- APROBAR