SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías por Auto de 4 de diciembre de 2008, cursante de fs. 95 a 96, denegó el recurso, bajo el fundamento que al momento de su postulación del actual recurrente, este no impugnó la conformación del Comité Electoral, sino que después de postularse y ya en la presente acción demandó la incompatibilidad, cuando en realidad consintió libre y expresamente la conformación de dicho Comité.
El Comité Electoral decidió habilitar al actual recurrente, empero posteriormente a través de la Resolución de Directorio 57/2008 de 26 de noviembre, se dispuso la suspensión temporal de la referida elección, anunciando a la vez que posteriormente se convocaría oportunamente a elecciones, cesando en consecuencia los efectos del acto reclamado, además de activarse la causal de improcedencia del presente recurso conforme previene el numeral 2 del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Presidente del Comité Electoral de SEMAPA
- denegó
- II.2.
- a.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. Delimitaciones entre la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- Fragmento 20
- III.6. En el caso analizado
- APROBAR