SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías por Auto de 4 de diciembre de 2008,  cursante de fs. 95 a 96, denegó el recurso, bajo el fundamento que al momento de su postulación del actual recurrente, este no impugnó la conformación del Comité Electoral, sino que después de postularse y ya en la presente acción demandó la incompatibilidad, cuando en realidad consintió libre y expresamente la conformación de dicho Comité.

El Comité Electoral decidió habilitar al actual recurrente, empero posteriormente a través de la Resolución de Directorio 57/2008 de 26 de noviembre, se dispuso la suspensión temporal de la referida elección, anunciando a la vez que posteriormente se convocaría oportunamente a elecciones, cesando en consecuencia los efectos del acto reclamado, además de activarse la causal de improcedencia del presente recurso conforme previene el numeral 2 del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).