SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2693/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 4 de diciembre de 2008, cursante de fs. 95 a 96, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Samuel Gareca Ricaldi contra Gonzalo Terceros Rojas Alcalde Municipal; y Juan Vásquez Colque, Salomón Saba Pardo, Samuel Flores Magne, Harry Mondaca de La Barra, Augusto Villca Canaviri, Norma Barrera Serrano y José Germán Marañon Sejas, Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales respectivamente del Comité Electoral del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), alegando la vulneración a sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, y a la petición citando al efecto los arts. 7 incs. a) h) y 8 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Presidente del Comité Electoral de SEMAPA
- denegó
- II.2.
- a.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. Delimitaciones entre la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- Fragmento 20
- III.6. En el caso analizado
- APROBAR