SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
En el caso analizado, el accionante, denuncia que las autoridades demandadas anularon obrados hasta que se ponga en conocimiento de la investigada lo actuado, declarando nulas las diligencias levantadas contra la imputada, sin considerar que: 1) Al inicio de la declaración informativa de las imputadas se les hizo conocer los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación y la relación de hechos atribuidos a sus personas, evidenciándose que el motivo que dio lugar a la nulidad de obrados se encontraba cumplido; y, 2) Al momento de presentar la excepción, no se había presentado aún la imputación formal.
De acuerdo al contenido del recurso de amparo constitucional, ahora acción, el accionante pretende que se valore la declaración informativa de las imputadas y las actas correspondientes, determinando que no se efectuó una adecuada ponderación de lo acontecido en dichos actos; sin embargo, la revisión de la valoración de la prueba sólo puede ser realizada en los supuestos previstos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo; es decir, cuando los jueces se aparten de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuando se haya omitido compulsar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; supuestos que no se presentan en el caso analizado, pues los Vocales demandados, apreciando los antecedentes, aplicando las reglas de la sana crítica y precautelando los derechos de las imputadas, asumieron la determinación que ahora se impugna.
Por otra parte, en cuanto a la presentación de la excepción cuando Ana L. Fernández Moreno, aún no tenía la calidad de imputada, debe señalarse que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior y el art. 5 del CPP, el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización; consecuentemente, siendo los incidentes y excepciones mecanismos de defensa, pueden ser presentados aún antes de la formulación de la imputación formal, no existiendo, por ende, lesión a la garantía del debido proceso como alega el accionante.
- Genaro Quenta Fernández
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- f)
- 2)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria referencia a la legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- ejerce la acción penal pública
- III.4.
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. Sobre la presentación de excepciones antes de la imputación formal
- Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 1)
- APROBAR