SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Al derecho a ser escuchado en el proceso;
En coherencia con las citas doctrinales efectuadas, este Tribunal en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre manifestó que el derecho a la defensa es la "…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos"; entendimiento ratificado recientemente por la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que además precisó que se extiende a: "…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE" (negrillas añadidas).
Constitucionalmente este derecho fue reconocido por el art. 16.II de la CPEabrg, que determinaba era inviolable, precepto que a nivel normativo se plasmó en los arts. 8 y 9 del CPP, que consagran la defensa material y técnica respectivamente, que se encuentran robustecidos por lo establecido por los arts. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP, anteriormente instituido en virtud a las leyes de ratificación y el desarrollo jurisprudencial del bloque de constitucionalidad, actualmente constitucionalizados con ese instituto en virtud al art. 410.II de la CPE.
Ahora bien, conforme precisó la SC 1298/2010-R de 13 de septiembre, "Como derecho y garantía constitucional que es, el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización, así el primer párrafo del art. 5 del CPP dispone: 'Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización.'
- Genaro Quenta Fernández
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- f)
- 2)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria referencia a la legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- ejerce la acción penal pública
- III.4.
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. Sobre la presentación de excepciones antes de la imputación formal
- Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 1)
- APROBAR