SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, denuncia que las autoridades recurridas hoy demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, por cuanto anularon obrados dentro del proceso penal que como representante del Ministerio Público sigue contra Félix Santiago Ugarte y otros, disponiendo que al momento de recibir la declaración informativa de una de las imputadas, se le haga conocer los actuados y los motivos por los que se la considera investigada, sin considerar que: a) Al inicio de la declaración informativa de las imputadas se les hizo conocer los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación y la relación de hechos atribuidos a sus personas, evidenciándose que el motivo que dio lugar a la nulidad de obrados se encontraba cumplido; y, b) Al momento de presentar la excepción, no se había presentado aún la imputación formal. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- Genaro Quenta Fernández
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- f)
- 2)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria referencia a la legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- ejerce la acción penal pública
- III.4.
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. Sobre la presentación de excepciones antes de la imputación formal
- Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 1)
- APROBAR