SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por Resolución 465/08 de 21 de julio de 2008, los Vocales recurridos anularon obrados hasta que el representante del Ministerio Público, al momento de recibir la declaración informativa, ponga en conocimiento de la excepcionista e investigada Ana Lilia Fernández Moreno, lo actuado con referencia a los elementos por los que se la considera investigada.
Se recibió las declaraciones informativas de Ana Lilia Fernández Moreno y Patricia Alejandra Santos Cabrera, el 28 de septiembre de 2007 y 30 de noviembre del mismo año, respectivamente, en presencia de sus abogados defensores. Al inicio de las declaraciones, se hizo conocer a las declarantes, los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación y la relación de hechos atribuidos a sus personas.
Ana Lilia Fernández Moreno, al formular el incidente no tenía carácter de imputada formal, por no haberse dictado una resolución de imputación formal, requisito procesal exigido para interponer un incidente de falta de acción. Las incidentistas, siempre ejercieron su derecho a la defensa, asistidas de su abogado defensor, presentando una serie de memoriales tanto en la Fiscalía como al Órgano "Jurisdiccional" que ejerce el control del proceso penal.
- Genaro Quenta Fernández
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- f)
- 2)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria referencia a la legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- ejerce la acción penal pública
- III.4.
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. Sobre la presentación de excepciones antes de la imputación formal
- Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 1)
- APROBAR