SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2.    Por Resolución  366/07 de 26 de noviembre de 2007, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró improbada la excepción de falta de acción (fs. 7 a 10), y por Auto 465/08 de 21 de julio de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Referido Distrito Judicial, anuló obrados hasta que el representante del Ministerio Público, a momento de recibir la declaración informativa ponga en conocimiento de la excepcionista, Ana Lilia Fernández, lo actuado con referencia a los elementos que hacen que se le considere como investigada (fs. 21 a 22 vta.).