Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Genaro Quenta Fernández
En revisión la Resolución 63/2008 de 12 de diciembre, cursante de fs. 274 a 277, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional presentado por Genaro Quenta Fernández contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Genaro Quenta Fernández
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- f)
- 2)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria referencia a la legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- ejerce la acción penal pública
- III.4.
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. Sobre la presentación de excepciones antes de la imputación formal
- Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 1)
- APROBAR