SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.   Necesaria referencia a la legitimación activa en el recurso de amparo constitucional

           A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, corresponde referir que el recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, ahora acción de amparo constitucional, y consagrada en el art. 128 de la CPE, ha sido instituida por la Ley Fundamental vigente como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

           El art. 19.II de la CPEabrg, sostiene que "El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (…). El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada".

El Tribunal Constitucional en la SC 0086/2006-R de 25 de enero, respecto a la legitimación activa en el recurso de amparo constitucional, señaló lo siguiente: "La legitimación activa o ius postulandi es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.