SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente

Conforme al principio pro hómine, desarrollado jurisprudencialmente en la jurisprudencia de este Tribunal y actualmente reconocido expresamente en el art. 256.II de la CPE, el derecho a la defensa debe ser siempre interpretado de manera expansiva y  no restrictiva, así la SC 0136/2003-R de 6 de febrero señaló: 'no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, lo consagra autónomamente, precisando de manera expresa en el art. 16.II que "El derecho a la defensa en juicio es inviolable'; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente(negrillas agregadas).