Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Ana Lilia Fernández Moreno, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Santiago Ugarte y otros, el 12 de noviembre de 2007, presentó excepción de falta de acción con el argumento que no fue denunciada dentro del proceso y que fue citada a declarar en calidad de testigo el 11 de octubre de 2007 y que posteriormente se dispuso que preste su declaración informativa en calidad de investigada presentándose el 30 de dicho mes y año, donde no se le entregó ningún tipo de denuncia, querella, acto policial preventivo y menos notificación alguna (fs. 1 a 4).
- Genaro Quenta Fernández
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- f)
- 2)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria referencia a la legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- ejerce la acción penal pública
- III.4.
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. Sobre la presentación de excepciones antes de la imputación formal
- Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 1)
- APROBAR