SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó los fundamentos del recurso y ampliando los mismos dijo que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, citó a Ana Fernández y Patricia Santos, para que presten declaración informativa, inicialmente como testigos y posteriormente era necesario contar con sus declaraciones como investigadas.
Las dos personas favorecidas con la Resolución 465/08 y el Auto complementario, nunca se encontraron en indefensión, porque actuaron con la asistencia de sus respectivos abogados defensores. Supuestamente no se les dio a conocer los hechos por los que se les estaba investigando, que no es cierto, por lo que no sufrieron ningún agravio, por lo que los Vocales recurridos no observaron el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Genaro Quenta Fernández
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- f)
- 2)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria referencia a la legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- ejerce la acción penal pública
- III.4.
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. Sobre la presentación de excepciones antes de la imputación formal
- Al derecho a ser escuchado en el proceso;
- el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003, fecha en que se inició la investigación
- esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 1)
- APROBAR