SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2696/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5.   Sobre la  presentación de excepciones antes de la imputación formal

El derecho a la defensa se define como "la facultad irrestricta que tiene todo imputado de ser oído, impugnando las pruebas de contrario, proponiendo y aportando las que estime convenientes, con el fin de desvirtuar o enervar la acusación, o atenuar la responsabilidad que se le atribuye" (DURÁN RIBERA, Willman, "Las garantías procesales de la Constitución boliviana constitucionales del debido proceso penal", en Memoria Nº 8, VII Seminario Internacional, Justicia Constitucional y Estado de Derecho, Tribunal Constitucional, Sucre-Bolivia, 2005, p. 19); similar criterio expresa Carlos Enrique Edwards, para quien el derecho a la defensa es "la facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia, o atenuar su responsabilidad penal" (EDWARDS, Carlos Enrique, Garantías constitucionales en materia penal, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1996, p. 101).

Por su parte, Julio Maier sostiene que el derecho a la defensa implica "la facultad de ser oído, la de controlar la prueba de cargo que podrá utilizarse válidamente en la sentencia, la de probar los hechos que él mismo invoca para excluir la reacción penal, la de valorar la prueba producida y exponer las razones, fácticas y jurídicas, para obtener del tribunal una sentencia favorable según su proposición, que excluya o atenúe la aplicación del poder penal estatal" (cit. en MORA MORA, Luis Paulino, "Garantías constitucionales en relación con el imputado", en Un nuevo sistema procesal penal en América Lantina, Konrad Adenauer, Buenos Aires, 1998, p. 25).