SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2697/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
extinción de la pena por muerte del imputado
De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que Rocío Peñaranda Gamarra interpuso el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en representación de Jorge Alberto Guzmán Carvalho, impugnando el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados que confirmó la Resolución del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el que se negó la libertad de su defendido bajo medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, constituyendo a su criterio, una permanencia injustificada de la privación de libertad; no obstante, en la certificación de la Secretaria Abogada del Tribunal Tercero de Sentencia de 23 de julio de 2010, se señala que la madre de Jorge Alberto Guzmán Carvalho, el 8 de abril del citado año, presentó ante dicho Juzgado memorial solicitando extinción de la pena por muerte del imputado, adjuntando declaratoria de herederos, petición rechazada porque la parte no acompañó el certificado de defunción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- extinción de la pena por muerte del imputado
- que acredite el fallecimiento
- APROBAR