Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2697/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1
II.1. Por resolución de 11 de diciembre de 2007, pronunciada en audiencia pública de vista de Resolución de apelación de medida cautelar, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaran improcedente la apelación interpuesta por el ahora recurrente y confirman la parte resolutiva del Auto de 26 de noviembre del mismo año dictado por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, que rechazaba la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por Jorge Guzmán Carvalho (fs. 28 a 35 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- extinción de la pena por muerte del imputado
- que acredite el fallecimiento
- APROBAR