SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2697/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
improcedente
Mediante Resolución 003/2008 de 25 de marzo, cursante de fs. 87 a 90, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales recurridos denegaron la solicitud del ahora recurrente con la debida motivación y fundamentación, analizando las circunstancias del proceso, concluyendo en sentido de que los elementos de trabajo y domicilio no han sido acreditados idóneamente, razonando que si bien se han presentado nuevos documentos a la audiencia consistentes en recibos y facturas sobre el pago de una inscripción, uno de estos documentos es de 12 de enero de 2008 y los otros dos de 11 de enero de 2008; sin embargo, dichos documentos no fueron presentados en la audiencia de 29 del citado mes y año, a fin de acreditar la condición de estudiante del imputado, surgiendo la duda sobre la idoneidad de los mismos; 2) El proceso que se sigue al recurrente no es arbitrario ni ajeno a la normativa legal vigente y la fundamentación razonable efectuada por los Vocales recurridos para mantener la detención preventiva del imputado, está directamente vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva consagrada por el at. 16.IV de la CPEabrg; 3) El recurrente no se encuentra en estado de indefensión absoluta, condición sine quanon para otorgar la tutela a través de este recurso por infracción al debido proceso conforme lo establecido por la uniforme jurisprudencia constitucional; y, 4) La imposición de una medida cautelar no causa estado, pudiendo ser revisada en cualquier momento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- extinción de la pena por muerte del imputado
- que acredite el fallecimiento
- APROBAR