SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2697/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
que acredite el fallecimiento
Sin embargo, de la referida certificación de 23 de julio de 2010, y habiéndose solicitado a la Dirección Departamental del Registro Civil de Cochabamba, remita la fotocopia legalizada de la partida de defunción de Jorge Alberto Guzmán Carvalho, dicho documento no fue enviado al presente, por lo que al no existir el respectivo certificado de defunción que acredite el fallecimiento de Jorge Alberto Guzmán Carvalho, titular o sujeto de los derechos fundamentales a la libertad, a la libre locomoción, a la igualdad que “implica la garantía del debido proceso” y a la amplia defensa, reclamados a través del presente recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, conforme a la certificación expedida por la Secretaria Abogada del Tribunal Tercero de Sentencia, dicha falta impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar la legitimación activa dentro del presente recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad con objetividad y razonabilidad, por lo que corresponde denegar la tutela.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- extinción de la pena por muerte del imputado
- que acredite el fallecimiento
- APROBAR