SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2697/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la igualdad que implica la “garantía del debido proceso” y a la amplia defensa, toda vez que las autoridades recurridas se limitaron a exponer en el Auto de Vista impugnado, criterios subjetivos parecidos a los del Tribunal a quo que de ninguna manera constituye debida fundamentación y en base a resoluciones insuficientemente fundadas en criterios meramente subjetivos se ha ido negando sistemáticamente y progresivamente la libertad de su defendido bajo medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, que tienen la misma finalidad que la detención preventiva, lo que significa mantener injustificadamente la privación de libertad. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- extinción de la pena por muerte del imputado
- que acredite el fallecimiento
- APROBAR