Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2697/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El recurrente denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, a la libre locomoción y la igualdad “que implica la garantía del debido proceso” y a la amplia defensa, citando al efecto los arts. 9 de la CPEabrg; 1 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 7 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- extinción de la pena por muerte del imputado
- que acredite el fallecimiento
- APROBAR