SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2697/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 003/2008 de 25 de marzo, cursante de fs. 87 a 90, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Rocío Peñaranda Gamarra en representación de Jorge Alberto Guzmán Carvalho contra Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, a la libre locomoción, a la igualdad ´que implica la garantía del debido proceso´ y a la amplia defensa, citando al efecto los arts. 9 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 1 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- extinción de la pena por muerte del imputado
- que acredite el fallecimiento
- APROBAR