SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2697/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por Resolución pronunciada en audiencia de consideración de detención preventiva de 29 de enero de 2008, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado Jorge Alberto Guzmán Carvalho por no existir nuevos elementos de convicción que tornen conveniente que cese la detención preventiva del imputado, subsiste el riesgo de fuga con referencia al imputado por cuanto no existe idoneidad en los documentos acompañados, con relación a los presupuestos de trabajo y domicilio, igualmente subsisten el riesgo de obstaculización, toda vez que el imputado hizo desaparecer elementos de prueba, en consecuencia se encuentra dentro de los presupuestos señalados en el art. 235 del CPP porque puede destruir, modificar, ocultar, suprimir elementos de prueba y en su caso influir negativamente sobre los testigos (fs. 47 a 52).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- extinción de la pena por muerte del imputado
- que acredite el fallecimiento
- APROBAR