Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2697/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente el presente recurso y se disponga la libertad inmediata de su representado, en su caso la nulidad del Auto de Vista de 23 de febrero de 2008, dictado por los Vocales recurridos, y se disponga la aceptación de la prueba presentada en audiencia y la cesación de la detención preventiva, debiendo aplicarse medidas sustitutivas conforme al art. 240 del CPP, aplicándose las Sentencias Constitucionales señaladas en el presente caso por ser vinculantes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- extinción de la pena por muerte del imputado
- que acredite el fallecimiento
- APROBAR