SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Ante la negativa de recepción del memorial, el recurrente presentó un nuevo memorial el 22 de julio de 2008, fundamentando su petición para la certificación de notas y programa analítico, memorial que fue recibido a mucha insistencia. Al ser de conocimiento del Rector de Univalle, mediante nota de 28 de julio de 2008, se le dio respuesta a través del Vicerrector Administrativo y Financiero de Univalle, Gonzalo Ruiz Ostria, negándole la solicitud de certificado de notas y programa analítico, con el argumento que: 1) La Resolución de autorización de apertura y funcionamiento de la Carrera de Medicina otorgada por el Ministerio de Educación y Culturas es anualizada; 2) Su persona suscribió un compromiso de plan de pagos de diez cuotas correspondientes a todo el año; y, 3) En el punto 2) del formulario de inscripción, claramente establece que: “En caso de retiro voluntario el estudiante en cualquier tiempo posterior a la inscripción, no procede ningún tipo de devolución por algún concepto, debiendo el estudiante cancelar la totalidad de la inscripción y colegiatura de la gestión académica vigente” (sic.).
Señala que, ante esta situación y con la finalidad de agotar cualquier recurso en el trámite administrativo, mediante requerimiento fiscal reiteró se le otorgue certificado de notas de estudio y programas analíticos al Rector de Univalle, quien mediante respuesta de 11 de noviembre de 2008, niega otorgarle expresando: Conforme indica el art. 79 del Reglamento General de Universidades Privadas aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 28576 de 22 de diciembre del 2005, en actual vigencia: “Las Universidades privadas entregaran certificados de notas y programas analíticos que los estudiantes requieran siempre que se encuentren con sus obligaciones académicas al día”. En el caso que nos ocupa al amparo de la disposición legal citada, lamentablemente no podemos cumplir con su requerimiento debido a que el estudiante tiene cuentas pendientes con la institución.
Manifiesta que, la negativa a su solicitud, constituye un acto ilegal que restringe el derecho a regularizar su inscripción en otra universidad de menor costo económico como es la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL), en la que cursa el segundo semestre de la gestión 2008. En merito a los antecedentes mencionados, interpone recurso de amparo constitucional, toda vez que no existen otros recursos o instancias para el cese inmediato de la ilegal determinación de las autoridades de Univalle, de negarse a proporcionarle sus calificaciones, datos personales que el recurrente precisa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Gestión 1/2008
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR