Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 19
El Estatuto Orgánico de Univalle, en sus arts. 16 capítulo IV, referido al Concejo Universitario; y 17.24 y 25 reconoce entre sus atribuciones: “Ejercer todas las atribuciones no expresamente señaladas, pero que correspondan a la vida universitaria, además de resolver todos los asuntos no contemplados en el presente Estatuto”, lo cual es concordante con el art. 17 del referido estatuto, referente a las funciones del Consejo Universitario, que en sus incisos 4) y 17.25), señala que el Concejo Universitario, debe: “Resolver todos los asuntos no contemplados en el presente Estatuto” (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Gestión 1/2008
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR