Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional regulada por el art. 19 de la CPEabrg e instituida por los arts. 128 y 129 de la CPE, constituye un mecanismo extraordinario cuyo fin es la protección y resguardo efectivo e inmediato de derechos fundamentales que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad, la acción de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Gestión 1/2008
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR