SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 049/08 de 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 126 a 128, denegó el recurso, disponiendo que el recurrente debe acudir ante el Consejo Universitario, instancia que en el plazo más breve debe emitir la resolución que corresponda ante el reclamo del estudiante recurrente, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional se articula sobre la base de los principios de subsidiariedad e inmediatez; y, 2) En el presente caso, se tiene que el Estatuto Orgánico de la Universidad Privada del Valle, en su art. 16 capítulo IV referido al Consejo Universitario, indica entre sus atribuciones: “Ejercer todas las atribuciones no expresamente señaladas, pero que correspondan a la vida universitaria, además de resolver todos los asuntos no contemplados en el presente estatuto” por ello, se evidencia no haberse agotado la vía universitario administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Gestión 1/2008
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR