SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de  garantías, por Resolución 049/08 de 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 126 a 128, denegó el recurso, disponiendo que el recurrente debe acudir ante el Consejo Universitario, instancia que en el plazo más breve debe emitir la resolución que corresponda ante el reclamo del estudiante recurrente, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional se articula sobre la base de los principios de subsidiariedad e inmediatez; y, 2) En el presente caso, se tiene que el Estatuto Orgánico de la Universidad Privada del Valle, en su art. 16 capítulo IV referido al Consejo Universitario, indica entre sus atribuciones: “Ejercer todas las atribuciones no expresamente señaladas, pero que correspondan a la vida universitaria, además de resolver todos los asuntos no contemplados en el presente estatuto” por ello, se evidencia no haberse agotado la vía universitario  administrativa.