SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Gestión 1/2008

Refiere que, con la finalidad de constituirse en una persona útil en la sociedad se inscribió a la Carrera de Medicina de Univalle de la ciudad de Cochabamba, suscribiendo el contrato de adhesión, de cuyo contenido claramente se infiere que la inscripción corresponde al primer semestre de la gestión 2008, toda vez que en el punto 1 estipula: “el estudiante se obliga a cancelar en su totalidad el valor de la inscripción, colegiatura, créditos y otros que se establecen para la gestión académica Gestión 1/2008 en los plazos y fechas que fije Universidad Privada del Valle S.A.” (las negrillas y el subrayado son del recurrente).

Señala que, a la conclusión del primer semestre de la gestión 2008, habiendo cancelado la integridad de las obligaciones económicas de la gestión 1/2008 en el mes de julio, y al haber aprobado las materias de Histología I, Genética, Introducción a la Bioquímica, Salud Pública I, Lenguaje y Redacción y Anatomía Humana I, que corresponden al primer semestre de dicha gestión, amparado en el derecho a formular peticiones individuales, reconocido por el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, mediante memorial de 14 de julio de 2008, solicitó al Rector de la Universidad, le otorgue certificado de notas y programa analítico, añadiendo que se le negó la recepción del memorial, haciéndole conocer verbalmente que debía pagar los créditos por la gestión 2/2008.