Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
improcedente
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de los arts. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías que conoció la causa, al haber declarado improcedente la tutela, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes y del citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Gestión 1/2008
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR