SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5. Análisis del caso concreto

Una vez especificados los supuestos por los cuales no se activa el recurso de amparo constitucional por subsidiaridad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada; en ese presupuesto, ingresando en la problemática planteada, cabe recordar que la misma surge merced  a que el accionante, solicitó al Rector de Univalle se le otorgue el Certificado de Notas que le correspondían por vencimiento del primer semestre de la Carrera de Medicina y programa analítico de la carrera; no obstante, por respuesta de 11 de noviembre de 2008, el Rector se había negado a otorgarle lo impetrado, expresando que de  acuerdo al art. 79 del Reglamento General de Universidades: “Las Universidades privadas entregaran certificados de notas y programas analíticos que los estudiantes requieran siempre que se encuentren con sus obligaciones académicas al día”; manifiesta que la negativa a su solicitud constituye un acto ilegal, que restringe su derecho a regularizar su inscripción en otra universidad de menor costo económico, como es la UPAL, en la que cursa el segundo semestre de la gestión 2008.

En ese antecedente y conforme  a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4. corresponde señalar que frente a una negativa presuntamente injustificada por parte de las autoridades, la que además se materializó expresamente por nota de 11 de noviembre de 2008, cursante a fs. 19, por ello se entiende que el derecho de petición no ha sido vulnerado en tanto que las autoridades universitarias absolvieron el pedido denegándolo en cuanto consideraron ajustado a sus normas respectivas; sin embargo de ello, se advierte que el accionante, nunca activó reclamo alguno ante el Consejo Universitario, órgano colegiado interno de la propia Universidad Privada que entre sus atribuciones tiene la facultad de conocer y resolver los reclamos que pudieran surgir por éste tipo de conflictos, como; por ello, se tiene que respecto al principio de subsidiariedad, así como una última instancia con atribuciones sobre el particular, conforme a la normativa citada de la normativa explicada en el Fundamento Jurídico III.4. por lo que se evidencia que el accionante, acude de manera directa a esta acción tutelar sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y a las reglas y subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario.