Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Cursa la nota remitida al recurrente por la Encargada de la UPAL, respecto al traspaso de Univalle; también se tiene en obrados la respuesta al requerimiento fiscal de 7 de noviembre del 2008, respuesta remitida por el Vicerrector Administrativo y Financiero de Univalle, el 11 de noviembre de 2008, señalando que de acuerdo al art. 79 del Reglamento General de Universidades Privadas en actual vigencia establece que: “Las universidades entregaran certificados de notas y programas analíticos que los estudiantes requieran, siempre y cuando se encuentren con sus obligaciones académicas al día” (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Gestión 1/2008
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR