SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

De acuerdo al informe escrito presentado por la representante de los recurridos  cursante de fs. 90 a 92, se tienen los siguientes aspectos: a) El recurrente se inscribió en la Univalle el 24 de enero de 2008, en la Carrera de Medicina, donde la gestión académica es anualizada , cancelando la matrícula de $us480.- (cuatrocientos ochenta dólares estadounidenses) y $us80.- (ochenta dólares estadounidenses), por concepto de gastos administrativos; sin embargo, no ha cancelado el costo de la colegiatura anual que equivale a la suma de $us1 920.- (un mil novecientos veinte dólares estadounidenses), la cual se divide entre los diez meses del periodo lectivo y equivale a $us192.- (ciento noventa y dos dólares estadounidenses) mensuales que no ha cancelado el recurrente; b) Por otra parte el certificado emitido por el Vicerrector Académico de Univalle en enero de 2008, fue extendido  para que éste, realice sus trámites migratorios de permanencia en Bolivia en calidad de estudiante, documentación en base a la cual, el Servicio de Migración le otorgó la visa por un año  para estudiar en Univalle y no para realizar otro tipo de actividades; y, c) como Universidad Privada, están sujetos a la regulación, control, supervisión y seguimiento del Ministerio de Educación y de Culturas a través del Reglamento General de Universidades Privadas, aprobado mediante DS 28570 de 22 de diciembre de 2005; en el art. 13  de dicho Reglamento, precisa la normativa a la que se rige una Universidad Privada, entre ellos el Reglamento Estudiantil, que en su art. 45 establece que cualquier situación no prevista en el reglamento estudiantil, debe ser resuelta por el Concejo Universitario, de ahí que el ahora recurrente al omitir presentar denuncia ante el Consejo Universitario de Univalle, no ha agotado las vías previas antes de acudir al amparo. Por lo que solicita se deniegue la tutela en el presente recurso, al no ser éste subsidiario a las vías administrativas.