Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2698/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Se tiene también, que por memorial de 14 de julio de 2008, el recurrente solicitó al Rector de Univalle, certificado de notas y programa analítico; verificándose que por memorial de 22 del mismo mes y año, reclamó que su anterior memorial no le fue recibido con el argumento de que su persona no habría cancelado la integridad de su colegiatura (fs. 15 a 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Gestión 1/2008
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR