SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Mario Delfín Murillo Mérida y Zonia Zambrana Peña, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, en su calidad de terceros interesados informan por memorial de fs. 16, lo siguiente: 1) Jarlín Coca Orozco, ha recusado a los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia sin argumento alguno, el mismo que no se hizo presente a la audiencia de recusación, por lo que mediante Resolución de 25 de agosto de 2008, los Jueces convocados rechazaron la recusación y en consecuencia, impusieron multa en cumplimiento del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial; 2) Pese a la orden de 25 de agosto de 2008, nunca se ha rechazado memoriales al imputado, como da cuenta el informe de la Secretaria; 3) El recurrente está declarado rebelde, habiendo logrado hasta el presente, con la serie de incidentes y recursos constitucionales, no ser notificado con la acusación fiscal y radicatoria por más de un año; y, 4) No se ha vulnerado derechos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la imposición de multas procesales
- III.4. Del caso de análisis
- le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”
- REVOCAR