Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. De la imposición de multas procesales
El Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 144/2004 de 9 de noviembre, en su art. 7, segundo párrafo dispone: “En la demanda de recusación declarada improbada, se impondrá al recusante multa equivalente a tres días de haber del Juez ante el cual se tramita la causa, la misma que debe hacerse efectiva al tercer día de ejecutoriada la Resolución del Juez o Tribunal Superior; y no le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la multa en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la imposición de multas procesales
- III.4. Del caso de análisis
- le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”
- REVOCAR