SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3. De la imposición de multas procesales

El Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 144/2004 de 9 de noviembre, en su art. 7, segundo párrafo dispone: “En la demanda de recusación declarada improbada, se impondrá al recusante multa equivalente a tres días de haber del Juez ante el cual se tramita la causa, la misma que debe hacerse efectiva al tercer día de ejecutoriada la Resolución del Juez o Tribunal Superior; y no le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la multa en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”.