SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”
Consecuentemente, las autoridades demandadas se limitaron a dar cumplimiento al segundo párrafo del art. 7 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial de Bolivia de 2004 aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 144/2004 de 9 de noviembre, que dispone la imposición de multas y la efectivización de las mismas al tercer día de ejecutoriada la Resolución del Juez o Tribunal Superior; y, en caso de no cumplir el recusante con el pago de las mismas, no le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”. Además, se desprende, del informe de la Secretaria Abogada del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, de 28 de noviembre de 2008, que ni el accionante ni su abogado presentaron memorial alguno cuya recepción haya sido negada por Secretaría de dicho Juzgado en cumplimiento a la Resolución de 25 de agosto de 2008, pronunciada por las autoridades demandadas, por lo que dichas autoridades no vulneraron los derechos de acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso ni la garantía al juez imparcial.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la imposición de multas procesales
- III.4. Del caso de análisis
- le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”
- REVOCAR