SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y acusación particular de fuerzas reaccionarias de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), radicado ante el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, promovió una serie de incidentes, primeramente acusando la existencia de defectos relativos a un edicto publicado en el matutino “Los Tiempos”, denunciando que en el mismo no se incorporó ni transcribió la acusación, lo cual a su criterio, era irregular por cuanto cómo habría podido defenderse dentro del plazo de diez días si no conocía la acusación; sin embargo, el Tribunal referido, en lugar de tramitar como corresponde dicho incidente y dictar la resolución respectiva, emitió una “curiosa” e “inédita” providencia por la que le conmina a indicar su domicilio real, frente a semejante atropello, su persona promovió la recusación al pleno del Tribunal, por considerar que no se ajustaba a procedimiento y al no hacerlo, indicaba una falta de imparcialidad en el Tribunal, además de no haber cumplido con el voto de la ley, ni menos tramitado el incidente de defecto relativo, por cuanto es obligación del acusador de acuerdo al tenor del art. 341 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalar el domicilio de la contraparte y no al revés como se pretendía.

Interpuesta la recusación contra el Pleno del referido Tribunal, la misma se tramitó y se enviaron antecedentes al Tribunal Cuarto de Sentencia, compuesto por las autoridades recurridas, quienes rechazaron la recusación interpuesta e impusieron la multa de Bs740.- (setecientos cuarenta bolivianos), conforme al Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, disponiéndose que por Secretaría no se reciba ningún memorial hasta que cancele dicha multa, dentro de tercero día en el Departamento de Finanzas, disposición que resulta ilegal puesto que si bien es cierto que el Poder Judicial tiene derecho a imponer multas y efectivizar ellas, empero, ello no le da, ni le confiere derecho a restringir y anular el derecho de acceso a la justicia, el derecho al debido proceso, ni el derecho a la defensa, por lo que éstas actuaciones, son absolutamente lesivas al orden constitucional y merecen una interpretación ponderada que sopese los intereses de ambas partes y asigne una solución adecuada.

El art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Deudas (LAPACOD), dispone que en caso de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables, extremo que contradice la actuación denunciada, por cuanto la obligación patrimonial de la multa no está siendo forzosamente ejecutada con el patrimonio del responsable; sino, mediante la coacción directa anulando un derecho fundamental.