SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Por Resolución 54 de 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 18 a 19, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo constitucional declarando “procedente” en parte el recurso, en consecuencia anula y deja sin efecto la segunda parte de la Resolución de 25 de agosto de 2008, es decir, en lo referente a la prohibición de recepción de memoriales presentados por el recurrente ante el Tribunal Tercero de Sentencia, sin responsabilidad civil, menos penal, con el fundamento de que teniendo en cuenta la naturaleza del proceso penal, la imposición de multas por el Tribunal que conoció el recurso de recusación está ajustada a Reglamento, pero esta multa, en caso de que no se cancele, puede ser ejecutada en otras vías señaladas por ley para efectivizar el cobro de la misma, pero jamás impidiendo el sagrado derecho de defensa consagrado por el art. 16 de la CPEabrg, por cuanto al impedirle presentar escritos, se le está coartando ese derecho reconocido constitucionalmente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la imposición de multas procesales
- III.4. Del caso de análisis
- le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”
- REVOCAR