SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concedió

Por Resolución 54 de 28 de noviembre  de 2008, cursante de fs. 18 a 19, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo constitucional declarando “procedente” en parte el recurso, en consecuencia anula y deja sin efecto la segunda parte de la Resolución de 25 de agosto de 2008, es decir, en lo referente a la prohibición de recepción de memoriales presentados por el recurrente ante el Tribunal Tercero de Sentencia, sin responsabilidad civil, menos penal, con el fundamento de que teniendo en cuenta la naturaleza del proceso penal, la imposición de multas por el Tribunal que conoció el recurso de recusación está ajustada a Reglamento, pero esta multa, en caso de que no se cancele, puede ser ejecutada en otras vías señaladas por ley para efectivizar el cobro de la misma, pero jamás impidiendo el sagrado derecho de defensa consagrado por el art. 16 de la CPEabrg, por cuanto al impedirle presentar escritos, se le está coartando ese derecho reconocido constitucionalmente.