Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por providencia de 14 de agosto de 2008, los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dejaron sin efecto cualquier resolución y la fecha de señalamiento de audiencia en la que debía considerase la declaratoria de rebeldía del imputado -recurrente- (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la imposición de multas procesales
- III.4. Del caso de análisis
- le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”
- REVOCAR