Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 14 de agosto de 2008, los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazan la recusación interpuesta por el recurrente, convocando a los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, para que conformen quórum y resuelvan la recusación planteada conforme a ley (fs. 4 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la imposición de multas procesales
- III.4. Del caso de análisis
- le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”
- REVOCAR