Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El recurrente mediante su abogado, ratificó el recurso y ampliándolo señaló lo siguiente: a) No objeta el hecho de que se haya impuesto la multa, sino el hecho de obligar al pago de la misma coartando el derecho de defensa; y, b) Es preciso buscar otros mecanismos para el cobro de las multas sin afectar los derechos de los litigantes.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la imposición de multas procesales
- III.4. Del caso de análisis
- le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”
- REVOCAR