SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Del caso de análisis
El accionante señala como vulnerados sus derechos de acceso a la justicia, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la garantía del juez imparcial, toda vez que las autoridades dispusieron que por Secretaría no se le reciba ningún memorial hasta que cancele la multa de Bs740.-, impuesta como consecuencia del rechazo de la recusación formulada por su parte contra los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia, pretendiendo cobrarle la multa ipso facto, sin proceso previo.
De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que mediante Resolución de 14 de agosto de 2008, los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron la recusación interpuesta por el ahora accionante, convocando a los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, para que conformen quórum y resuelvan la recusación planteada conforme a ley, los Jueces convocados señalan audiencia de recusación para el 25 de agosto de 2008, mediante decreto de 21 de ese mes y año y por Resolución de 25 del mismo mes y año, el referido Tribunal Cuarto de Sentencia, rechazó la recusación planteada contra los Jueces Técnicos Mario Murillo Mérida y Zonia Zambrana Peña, imponiendo al imputado la multa de Bs740.- conforme al Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, disponiendo que por Secretaria no se reciba ningún memorial del imputado Jarlin Coca Orozco hasta que cancele dicha multa dentro de tercero día en el Departamento de Finanzas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la imposición de multas procesales
- III.4. Del caso de análisis
- le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”
- REVOCAR