SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2700/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 54 de 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Jarlin Coca Orozco contra Cecilia Ayllón Quinteros y Hugo Montero Lara, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del referido Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la garantía del juez imparcial, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la imposición de multas procesales
- III.4. Del caso de análisis
- le serán admitidos solicitud o escrito alguno hasta tanto no cancele la misma en los Departamentos Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura”
- REVOCAR