SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y, 2) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.

De esta manera al no pronunciarse las autoridades demandadas, sobre la petición del accionante permitieron la aplicación del silencio administrativo negativo de acuerdo al art. 17 III de la LPA, con sus dos vertientes teleológicas ya mencionadas, a saber: 1) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y, 2) Aperturar un control jurisdiccional ulterior. Como efecto, entonces, de la aplicación del silencio administrativo negativo la solicitud del peticionante se considera negada, aperturando de esta manera la vía de un control jurisdiccional constitucional, en virtud a que ya no existe recurso ulterior.