Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2715/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde y Carlos Eugenio Delgado Murillo, Director de Ordenamiento Territorial, ambos del Gobierno Municipal de Oruro; en su petitorio solicita, se le conceda la tutela del derecho a la petición y el pleno ejercicio de su derecho a la propiedad privada y debiendo los recurridos pronunciarse de forma expresa y fundamentada sobre su solicitud.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 12
- III.3. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- a) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y b) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- III.5. Sobre el derecho de petición
- ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y, 2) Aperturar un control jurisdiccional ulterior.
- APROBAR